Retención en la Fuente en Compra de Inmuebles por parte de Personas Jurídicas.

Recientemente la Dirección de Impuestos se pronunció sobre la retención en la fuente en compra de inmuebles por parte de personas jurídicas y el momento en que se debe solicitar en las notarías el recibo 490 donde se paga la retención de la que habla el artículo 57 de la Ley 1943 llamada ley de financiamiento, cuando compran inmuebles las personas jurídicas.

 

Retención en la Fuente en Compra de Inmuebles


Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario (“E.T.”), se concluye que el pago de la retención en la fuente, demostrada a través del recibo oficial de pago (Formulario 490), se debe presentar ante el notario anticipadamente a que se eleve la escritura pública correspondiente
.

 

Esto teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 401 del E.T., incluido por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, establece que:

 

Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

 “Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho; la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta; constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.


Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”
.


Por lo tanto, es posible entender que, actuará como agente retenedor el comprador persona jurídica, quien deberá efectuar el pago de la retención en la fuente a través del recibo oficial de pago (Formulario 490) que posteriormente se imputará a la declaración de retención en la fuente correspondiente. Este mecanismo permite que la retención en la fuente sea verificada, según el caso; por el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo.

 

Es posible evidenciar; que el texto del artículo exige como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública de enajenación; que la retención en la fuente en compra de inmuebles por parte de personas jurídicas a través de un recibo oficial de pago (Formulario 490). Por lo anterior, consideramos que el momento en el cual se debe presentar, ante el notario, el recibo oficial de pago de la retención en la fuente a la cual hace referencia el parágrafo del artículo 401 del E.T. es anticipadamente al otorgamiento de la escritura pública.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.