Libertad Probatoria en la Renta por Comparación Patrimonial.

Es importante tener presente; la libertad probatoria con la que cuenta el contribuyente para demostrar que no existe aumento en el patrimonio injustificado, al momento de la determinación de la renta por comparación patrimonial, teniendo presente los pronunciamientos de la DIAN sobre la materia.

 

Renta por Comparación Patrimonial


En ese orden de ideas; debemos remitirnos a la norma relativa a la renta por comparación patrimonial:

 “ARTÍCULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.”

Artículo 237. Ajustes para el cálculo. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.”

 

Consulte: Información Exógena en Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad.

Es claro que la norma establece una presunción del incremento patrimonial, por lo que la carga probatoria recae en el contribuyente para desvirtuarla y demostrar la causal que justifique el incremento patrimonial, así como deberá demostrar que la diferencia que se le cuestiona no tuvo su origen en omisión de rentas o ingresos capitalizables.

Ahora bien; en cuanto a cuáles pueden ser esas circunstancias, no existe una lista taxativa y menos puede esta oficina determinar de manera exacta cuáles pueden aceptarse causas justificativas. Sin embargo; se estima que el incremento se puede justificar con las rentas líquidas, ganancias ocasionales, reajustes fiscales, los ingresos no constitutivos de renta, anticipos, entre otros.

De igual forma; existen hechos justificativos de la diferencia patrimonial algunos de ellos los contemplado en ele concepto 48499 de 1997; i) en lo relacionado con el patrimonio puede ser la omisión de deudas, ii) omisión de bienes en la declaración anterior, iii) valoraciones y desvaloraciones nominales.

Respecto de la renta i) la importación al país de capital poseído en el exterior, ii) las indemnizaciones o ganancias ocasionales recibidas.

También es importante recalcar; si bien es cierto que existen diferentes hechos que permiten desvirtuar la comparación patrimonial, también es cierto que estos deben estar suficientemente probados y contabilizados, pues no basta con la sola afirmación que se haga respecto de su justificación. En el mismo contexto, la certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable, pero esta no es absoluta.

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