IVA en el Mantenimiento de Programas y Equipos.

En esta oportunidad, nos referiremos al tratamiento aplicable a los servicios de mantenimiento a distancia de programas y equipos, respecto del Impuesto a las Ventas  de acuerdo a los últimos señalamientos realizados por la DIAN.

 


El artículo 420 del Estatuto Tributario Nacional se refiere a los hechos sobre los cuales recae el impuesto. relación con la interpretación de esta norma; el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente:.

«ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;

e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.sea.

Consulte: ICA en Producción Primaria Agrícola.

El Estatuto Tributario señala de manera expresa los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas; el momento en que el impuesto se causa y los responsables del impuesto sobre las ventas. (Artículos 424 del Estatuto Tributario).

Por lo tanto, debemos recordar que el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravados con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.

La doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley.

En ese orden de ideas, si la Ley de financiamiento exceptuó de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas el servicio de “mantenimiento a distancia de programas y equipos”, ha de concluirse que dicho servicio se encuentra gravado a la tarifa general, ya que, en la nueva regulación no le fue fijada tarifa especial.

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