Información Exógena en Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad.

Es común la inquietud de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; relacionada con el envío de la información exógena, a continuación estudiaremos esta inquietud.

 

Información Exógena Personas Naturales


El artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario; prescriben que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar información a todas las personas, contribuyentes y no contribuyentes, para cruces de información necesarios con el fin de realizar el debido control de los tributos.

 

Ha dicho el Consejo de Estado; que: “La solicitud de información tributaria tiene sustento en el artículo 15 de la Constitución Política que permite a la Administración exigir a los administrados la presentación de documentos privados para efectos tributarios. En virtud de dicha autorización constitucional; el artículo 631 del Estatuto Tributario establece el deber de entregar a la Administración, información relacionada con las actividades que realizan durante una determinada vigencia gravable con el fin de realizar y controlar las obligaciones impositivas.” (Consejo de Estado. Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Sentencia marzo 9 de 2017. Expediente. 11001-03-27-000-2014-00006-00(20915).

 

Consulte: Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancía.

 

Así mismo; el artículo 632 del Estatuto Tributario, prescribe el deber de conservar informaciones y pruebas: “Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando esta así lo requiera.

 

El artículo 1º de la Resolución 16 de marzo 22 de 2018; que modificó el literal a) del artículo 4 de la Resolución 68 de del (sic) 28 de abril de 2016, establece dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena anual por el año gravable de 2017parte; en el artículo 2 se establece los principios generales para aplicar e interpretar las disposiciones del Decreto 390 de 2016, como es el caso de la aprehensión de mercancías así: 

“(…) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000); y que en el año gravable 2017 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000)

Según el artículo 17 de la Resolución 68 de 2016; las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal a) del artículo 4 de la presente Resolución están obligadas a suministrar la información tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales; de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de esta Resolución.

 

Doctrina de la DIAN.

Por su parte la DIAN ha señalado respecto del año gravable 2018; que “En esa medida; las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, según la Resolución 0016 de marzo 22 de 2018, para el año gravable de 2017, no quedaron excluidas de presentar esta clase de información; que es la que se precisa para efectos de cruces de información y control tributario.

 

Con base en lo anterior; este Despacho le precisa a la peticionaria que el literal f del artículo 1 de la Resolución 0045 de 2018 define la obligación de informar para tres grupos generales: personas naturales y su asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas y entidades públicas y privadas. La norma, además; condiciona la obligación a que estos grupos realicen retenciones y autorretenciones. En el caso de las personas naturales; cuando se hace referencia a aquellas cuyas sumatorias de sus ingresos correspondan a la cédula de renta no laboral, a la cédula de renta de capital o a las dos, deben entenderse como una mención a los grupos sobre los cuales recae la obligación y no como la referencia a una condición que plantee pertenecer a ambas cédulas de renta”.

 

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