Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancía.

En esta ocasión hablaremos sobre la posibilidad de que se configure la causal de aprehensión decomiso de mercancía establecida Decreto 390 de 2016, cuando el transportador solo entrega la información del documento de transporte, pero por error involuntario y pese a transmitir el manifiesto de carga omite relacionar en él la información del documento de transporte.

 

Aprehensión y decomiso de mercancía


La causal de aprehensión y decomiso de mercancía establecida del numeral 1 del artículo 150 del Decreto 349 de 2018 modificatorio del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, señala
:

“1.- Cuando se trate de mercancías no presentadas conforme con la regulación aduanera vigente”

El literal c) del artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, que preceptúa:

“(…) Mercancía no presentada a la autoridad aduanera. Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera cuando:

c) se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el Manifiesto de Carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen; (…)

En los eventos previstos en los literales b), c) y d) la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente Decreto.” 

Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.”. 

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De otra parte; en el artículo 2 se establece los principios generales para aplicar e interpretar las disposiciones del Decreto 390 de 2016, como es el caso de la aprehensión de mercancías así: .

“(…) Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera; (…)”.

En conclusión y de la lectura de las normas antes citadas; procederá la aprehensión de mercancía por considerarse mercancía no presentada a la autoridad aduanera, cuando se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el Manifiesto de Carga, o en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999.

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