Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

Causa inquietud para algunas sucursales de sociedad extranjera; la posibilidad de que sean gravadas con el Impuesto al Patrimonio, a continuación mencionaremos aspectos importantes a tener en cuenta de acuerdo a los pronunciamientos de la Dirección de Impuestos.

 


Observando lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario Nacional; se trae a colación el oficio 032332 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual establece lo siguiente:

“Teniendo como base los artículos 20, 20-1, 20 – 2 y el artículo 406 del E.T., así como el artículo 6 del Decreto 3026 de 2014; si hay lugar a realizar retención en la fuente cuando existen “operaciones internas” efectuadas entre no residentes en Colombia con su EP.

La anterior afirmación encuentra sustento en que, si bien para efectos comerciales las sucursales o EP son una prolongación de la sociedad domiciliada en el exterior, no es menos cierto que para efectos tributarios son personas diferentes.


Esta distinción que realiza la norma fiscal; encuentra su justificación en el criterio de atribución de rentas referido a los Establecimientos Permanentes (EP), regulado en los artículos relacionados anteriormente. Siendo ello así y al existir para efectos tributarios, dos sujetos diferentes, se configuran los supuestos de hechos para practicar la retención en la fuente.” 

 

Consulte: Expedición de Factura por Parte del Prestador de Servicios desde el Exterior.

Como se puede observar; las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras son una prolongación de la sociedad extranjera para efectos comerciales. Sin embargo, para efectos tributarios se consideran como dos sujetos diferentes con tratamientos diferentes. 


En este orden de ideas; la oficina principal de una sucursal de sociedad extranjera, por ser un sujeto diferente a su casa matriz no sería sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio en Colombia, introducido mediante Ley 1943 de 2018. Esto teniendo en cuenta que; para efectos tributarios que la propiedad de los activos ubicados en Colombia está en cabeza de la Sucursal y no en cabeza de la oficina principal.

Sin embargo; se aclara que las sociedades o entidades extranjeras serán sujetos pasivos del impuesto en mención cuando se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, artículo que fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018.

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