Expedición de Factura por Parte del Prestador de Servicios desde el Exterior.

Con el fin de determinar la obligación de facturar cuando hablamos de servicios prestados desde el exterior en temas publicitarios; es necesario analizar la naturaleza de sus ingresos, así como su correspondiente contabilización como lo señalaremos en el presente documento.

 


La Dirección de Impuestos se ha pronunciado sobre los servicios prestados desde el exterior por entidades extranjeras que carecen de domicilio en Colombia; confirmando que los ingresos percibidos por el servicio prestado no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, al no considerarse un ingreso de fuente nacional.

Esta posición se fundamenta en el precedente que estableció el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, mediante Sentencia 11001-03-27-000-2009-00019-00 del 06 de septiembre de 2012, al señalar que el servicio de publicidad a través de internet se presta desde fuera del territorio nacional, ya que la entidad extranjera no desarrolla en el país ninguna actividad con miras a prestar el servicio, debido a que el origen del mismo surge en el servidor y los equipos de propiedad de la empresa prestadora, que se encuentran ubicados en el exterior: Esto; aun cuando los receptores de las pautas publicitarias son consumidores en Colombia.

Por lo tanto; en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario (“E.T.”), los ingresos que la prestadora de servicios de publicidad desde el exterior percibe, no constituyen ingresos de fuente nacional, y como consecuencia, su retención no será procedente en consideración con el artículo 406 del E.T.; ni tampoco lo será su obligación de facturar, pues no se trata de un servicio efectivamente prestado en Colombia. 

 

Consulte: Grandes Contribuyentes Responsables Impuesto al Consumo en Contrato de Franquicias.

En cuanto a la Contabilización de Costos Cuando no Existe Factura

Para dilucidar lo relacionado a la contabilización; es necesario tener en cuenta  la reglamentación del artículo 5 del Decreto 3050 de 1997, a su vez compilado en el artículo 1.6.1.4.45 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

De acuerdo a la norma mencionada: “Además de los contemplados en otras disposiciones, constituyen documentos equivalentes a la factura los siguientes: (…) 2. Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país; en cuyo caso, para la procedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente.”

Como se evidencia; el contrato celebrado con una persona sin residencia o domicilio en Colombia, constituye un documento equivalente a la factura, de forma que sirve para acreditar plenamente los costos y deducciones resultantes de las operaciones y sus respectivas cuantías.

Al respecto; El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Magistrada Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, en Sentencia 25000-23-27-000-2006-00840-01, manifestó:

“No obstante; esta Corporación observa que la realidad negocial puede ser demostrada a través de otros medios probatorios que le permitan a la Administración tener certeza de la operación y de su cuantía. Se advierte que el “contrato” para efectos del impuesto descontable en el caso de operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia ha sido previsto como un documento equivalente a la factura, es decir que la norma ha permitido que aquél sirva como soporte para la reclamación del IVA descontable generado en operaciones que de no ser por la calidad de las partes que intervienen estarían soportadas con factura.”

Así las cosas es posible concluir que; ante la ausencia de factura en las operaciones con extranjeros sin residencia o domicilio, la contabilidad debe respaldarse en el contrato celebrado entre las partes.

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