Grandes Contribuyentes Responsables Impuesto al Consumo en Contrato de Franquicias.

En esta oportunidad analizamos si los responsables del impuesto al consumo gran contribuyente que desarrollan actividades  bajo contrato de franquicia se encuentra sujeto al IVA.

 


El artículo 2 de la Ley 1943 de 2018 estableció; que el artículo 426 del Estatuto Tributario (E.T.) no resulta aplicable para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia y que estos estarán sujetos al impuesto sobre las ventas sobre las actividades incorporadas como servicios excluidos en el artículo 426 del E.T.

De otra parte; el artículo 19 de la Ley anteriormente citada, modificó el numeral 3 del artículo 512-1 (hecho generador del impuesto nacional al consumo); y determino que este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas que se desarrollen bajo franquicia.

En este sentido; los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de bebidas y comidas anteriormente citadas, serán responsables del impuesto a las ventas, sobre las ventas realizadas bajo la modalidad de contrato de franquicia. Sin embargo; cuando el mismo contribuyente, desarrollé simultáneamente estas actividades bajo marca propia, este de igual forma será responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, en caso de no cumplir con la totalidad de condiciones establecidas en el artículo 512-13 del E.T. para no ser responsable de este impuesto (modificado por el artículo 20 de la Ley 1943), sobre las ventas que realicé bajo marca propia.

 

Consulte: Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancía.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018; los contribuyentes que desarrollaban las actividades de expendio de bebidas y comidas y demás del numeral 3 del artículo 512-1 del E.T., bajo contrato de franquicia; podían optar por estar sujetos al impuesto nacional al consumo o al impuesto sobre las ventas.

Como se manifestó anteriormente; con la entrada en vigencia de la citada Ley, los contribuyentes que desarrollen estas actividades bajo el contrato de franquicia solo estarán sujetos al impuesto sobre las ventas. Por lo cual; se estableció en el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018, un período de transición para aquellos contribuyentes que venían desarrollando las actividades en cuestión bajo la modalidad de franquicia como responsables del impuesto nacional al consumo.

Por lo tanto; los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, realicen actividades de expendio de comida y bebidas y demás bajo franquicias, podrán inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas, hasta el 30 de junio de 2019. Por lo cual, a partir del 1 de julio de 2019, estos contribuyentes deberán estar inscritos, facturar, cobrar y pagar el IVA. En cuanto a las ventas realizadas en desarrollo de las actividades en cuestión bajo marca propia; deberán ceñirse bajo el régimen de responsabilidad del impuesto al nacional consumo.

Es importante recordar; que el artículo 508-1 del E.T., (cambio de régimen por la administración), modificado por el artículo 14 de la Ley 1934 de 2018, estableció la facultad de oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables; cuando cuente con la información objetiva que evidencia que son responsables del impuesto.

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