Retención en la Fuente en Ingresos para Terceros.
En esta oportunidad nos referiremos a los ingresos que se deben tener en cuenta para practicar la retención en la fuente; cuando se perciben ingresos para terceros, prestando especial atención a lo dispuesto para el efecto por la Dirección de Impuestos.
Cuando un profesional cobra el servicio que no va a desarrollar personalmete dentro de su propia factura, se aumenta su base para aplicar la retención en la fuente.
De otra parte, el devengo base de la renta líquida se determinan conforme al artículo 26 del estatuto tributario que dispone:
«ARTICULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravadle, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican tas tarifas señaladas en la ley.»
Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.
Como se puede apreciar; únicamente, las ganancias susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, se consideran renta líquida gravable. En este sentido; el ingreso por concepto de servicios que el profesional incluye en su factura por cuenta y riesgo de quien los practica no forman parte de su renta líquida y pueden restarse de los ingresos netos, en calidad de costos realizados imputables a tales ingresos.
A contrariu sensu; como se trata de retribuciones susceptibles de enriquecer a la persona o empresa que practica los exámenes es en su declaración de renta donde deben verse reflejados con los correspondientes efectos fiscales. Para una mejor comprensión respecto de ingresos percibidos para terceros el concepto 038460 de 2013 sostiene que: “no podrá un contribuyente asumirla retención del impuesto sobre ingresos que no son percibidos para sí”.
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