Deducción de Salarios por Pagos a Entidades Financieras.
En esta oportunidad nos referiremos a la deducción de salarios; específicamente cuando el empleado solicita que el giro de estos dineros se realicen a las entidades financieras directamente para cancelar sus obligaciones bancarias; teniendo presente los pronunciamientos de la DIAN.
El artículo 771-5 del estatuto tributario; establece cuales son los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los artículos 104 y siguientes regulan diversos aspectos de las deducciones en materia tributaria: las reglas de procedencia, las características de causalidad, necesidad y proporcionalidad, los conceptos por los cuales se pueden hacer, las limitaciones y las condiciones para ser aceptadas fiscalmente, etc.
Lo anterior no significa; que todos los pagos que se hagan a través de depósitos, giros, transferencias bancarias u otro medio de pago de los señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario se pueden tomar como deducibles. Se necesita entonces; que dicho pago proceda como deducción conforme a los artículos 104 y siguientes y posteriormente; para que sea reconocido debe canalizarse a través de los medios de pago bancarios que señala el artículo 771-5.
Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.
A manera de ejemplo, el pago que haga el empleador por obligaciones bancarias y/o libranza debe corresponder a un gasto que cumpla la condición de expensa necesaria del trabajador de acuerdo con el artículo 107 del estatuto tributario.
Que el giro sea hecho por el empleador y no por el trabajador es un aspecto no contemplado por el artículo 771-5 del estatuto tributario. Por consiguiente; debe concluirse que el reconocimiento fiscal no se vería afectado, en la medida en que el empleador esté actuando como mandatario del trabajador y que el pago corresponda a una obligación del empleado.
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