Irretroactividad de la Clasificación Arancelaria.

Hablaremos en el presente documento; sobre la clasificación arancelaria y si es posible una aplicación de manera irretroactiva de una resolución de clasificación proferida por la DIAN; a importaciones realizadas con anterioridad a las misma. 

 

Clasificación Arancelaria


El artículo 151 del Decreto 390 de 2016 establece; que las resoluciones de clasificación arancelaria son actos administrativos de carácter obligatorio, y el artículo 153 ibídem señala que estas comenzarán a regir para el solicitante, a partir del día siguiente de su firmeza en sede administrativa y para terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial. Así mismo, precisa el parágrafo 2 del citado artículo 153 del Decreto 390 de 2016 que la obligatoriedad de las resoluciones de clasificación arancelaria se entiende en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011

La Dirección de Impuestos; se pronunció en los Conceptos 053 de 2008 y en el Oficio 0227 del 19 de diciembre de 2018 en los siguientes términos:

«Concepto 053 de 2008.


“Como se señaló en el Concepto Jurídico 061 de 2002; aclarado por el Concepto 063 de 2006, la resolución de clasificación arancelaria de mercancías “aplica de manera general a importaciones ocurridas con posterioridad a su promulgación en el Diario Oficial, o de manera particular a importaciones ocurridas con posterioridad a su notificación a la persona que solicitó su clasificación …»

 

Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

Oficio 02267 del 19 de diciembre de 2018.


“En cuanto a la irretroactividad de las resoluciones de clasificación arancelaria; este Despacho se pronunció en los Conceptos 061 de 2002, 063 de 2006 y en el Oficio 053 de 2008.


No obstante lo anterior; los usuarios están obligados a clasificar correctamente las mercancías con fundamento en los criterios y principios establecidos en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, y en el evento de que no exista una resolución de clasificación arancelaria para una determinada mercancía a la fecha en que fueron importadas las mismas.

El importador está obligado a clasificar la mercancía en las declaraciones de importación; toda vez, que el artículo 151 del Decreto 390 de 2016 establece: ‘… la ausencia de resolución de clasificación arancelaria, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; no impide la clasificación de una mercancía por aplicación de manera directa del Arancel de Aduanas’”.


Con base en lo anteriormente expuesto, la resolución de clasificación arancelaria proferida por la DIAN aplica únicamente a las importaciones efectuadas con posterioridad a la notificación o promulgación en el Diario Oficial de dicho acto administrativo


Así las cosas, se concluye que el importador o declarante no podrá alegar ante la autoridad aduanera pago en exceso de los gravámenes arancelarios liquidados y cancelados en las declaraciones de importación presentadas con anterioridad a una resolución de clasificación arancelaria, si al momento en que fue declarado el valor del gravamen, aplicó de manera directa el decreto que contenía el Arancel de Aduanas vigente y con posterioridad este es modificado, y con fundamento en el nuevo decreto de Arancel de Aduanas es proferida la resolución de clasificación arancelaria de la DIAN
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