Impuesto Nacional al Consumo en la Venta de Vehículos Usados.

A continuación abordaremos aspectos importantes del Impuesto Nacional al Consumo, en la venta de vehículos usados y si dicho tributo aplicaría si el automotor es un activo fijo; observando la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Impuesto Nacional al Consumo en la Venta de Vehículos Usados.


Constituye hecho generador del INC, entre otros; las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario.

 

El mismo legislador precisa respecto de los bienes contenidos en los artículos 512-3 y 512-4 que no se aplicará el impuesto en el caso que se trate de activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

 

Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

En el caso de los vehículos automotores, el Oficio 054608 del 12 de septiembre de 2014 se analizó si estaban sometidos a impuesto la venta de vehículos usados que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.


Así las cosas, la venta de vehículos usados que no tengan más de cuatro años desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este, está sometida al INC y lo que proveen los parágrafos 3o y 4o de los artículos 512-3 y 512- 4 del Estatuto Tributario son unas reglas para efectos de determinar la base gravable
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Conclusión:

De acuerdo a lo señalado a lo largo presente escrito; podemos concluir lo siguiente para efectos de determinar la base gravable en la venta de vehículos automotores:

 

a) Para vehículos automotores nuevos y usados, en este último caso, adquiridos de propietarios para quienes los mismos no constituían activos fijos, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas;

 

b) Para vehículos automotores usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos; la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (en los términos previamente mencionados) y el precio de compra.

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