Declaración Anual de Activos en el Exterior.

A continuación; hablaremos sobre el valor patrimonial que se debe indicar en la declaración anual de activos en el exterior por la inversiones financieras de contribuyentes colombianos.

 

Declaración Anual de Activos en el Exterior


Para adentrarnos en lo relacionad con la declaración de activos en el exterior; nos remitiremos a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 que creó el artículo 607 del Estatuto Tributario, norma que establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el exterior, la cual tiene como objetivo principal que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, declaren aquellos activos que posean en el exterior. Declaración que nunca generará impuesto a cargo por ser de carácter informativo, pero sí puede generar sanción por extemporaneidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario. 

El artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración, en los siguientes términos:

«.1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1o de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1o de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.»  

 

Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

De acuerdo a lo dispuesto en la norma anterior; los activos (en este caso inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior), deberán declararse por sus valores patrimoniales, de acuerdo a su naturaleza y tipo de activo de conformidad con las normas del impuesto sobre la renta y complementarios y no sobre su valor de mercado. Dichos valores no siempre coincidieran con los conceptos contables, financieros o comerciales o de otro tipo; como por ejemplo con las obligaciones de reporte consagradas en los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información. 


En tal sentido; se deberán observar las normas generales aplicables a las inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 271 (Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida) y 272 (Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades) del Estatuto Tributario.

De igual forma se deberá observar el artículo 269 del Estatuto Tributario, el cual determina el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. Bajo esta norma el valor a declarar de los activos y pasivos en moneda extranjera solo se ajustará por diferencia en cambio, cuando se enajena o liquiden los mismos. De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016; el valor patrimonial de los activos en monedas extranjera será el valor estimado a su valor inicial aplicando para ello la tasa representativa de ese momento, descontando de aquel concepto los abonos que se realicen sobre el activo, reconocidos no del abono sino del momento de reconocimiento inicial”.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.