Tasa Transitoria de Interés Moratorio, Facilidades de Pago Abreviadas y Ampliación de Plazos para Procedimientos de la Ley 2010 de 2020.

El Gobierno Nacional con el propósito de disminuir el impacto económico que ha traído al país la emergencia sanitaria por el COVID 19; ha decidido tomar ciertas medidas como la implementación de una tasa transitoria de interés moratorio entre otras; que a continuación mencionaremos.

 

Tasa Transitoria de INteres Moratorio


Tasa Transitoria de Interés Moratorio.

Se determino que la tasa transitoria de interés moratorio aplica no solo para las obligaciones tributarias sino también a las relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social que son fiscalizadas por la UGPP, el tiempo de aplicación de este interés se tendrá en cuenta para los pagos que se realicen hasta el 30 de noviembre del presente año.

Entonces la tasa de interés del articulo 635 del Estatuto Tributario, se liquidara de manera diaria a una tasa de interés equivalente al interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, debidamente certificado por la Superintendencia financiera, una rebaja considerable para los contribuyentes que se encuentran en mora.

Adicionalmente, si estamos frente a actividades económicas desarrolladas por contribuyentes especialmente afectados por la emergencia sanitaria a los que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, la tasa aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020 será el 50% de la tasa transitoria de interes moratorio señalada anteriormente

Para mayor claridad; las actividades económicas a las que se refiere el Decreto 1625 de 2016 son las siguientes: i) Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, ii) Hoteles que presten servicios hoteleros iii) 9006 «actividades teatrales» iv) 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» v) 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo».

 

Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.

Facilidades de Pago Abreviadas.

Se le otorgara facilidades de pago abreviadas; a los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias, al igual que a los personas que tengan cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social pendientes de pago, desde el 1 de abril al 1 de julio del 2020 a más tardar el 6 de agosto del año en comento. La tasa de interés será la señalada al inicio de este escrito.

Una de las ventajas que suponen esta facilidad de pago abreviada, es el hecho de que no se les va a exigir la constitución de ninguna garantía real. También es importante resaltar; que si el contribuyente incumple con el acuerdo de pago, se le cobrará la obligación fiscal así como el 100% de las sanciones e intereses.

Ampliación de Plazos para la Conciliación Contencioso Administrativa, Terminación por Mutuo Acuerdo y Favorabilidad Tributaria.

La solicitud de conciliación, terminación por mutuo acuerdo y aplicación del principio de favorabilidad tributaria, podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2020 y se tendrá plazo de suscribir el acta correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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