Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales con Ley 2010 de 2019.

La Ley 2010 de 2019 realizó algunas modificaciones respecto del impuesto sobre la renta de las personas naturales, cambios que a continuación señalaremos.

 

renta personas naturales


En cuanto a la Tarifa para las personas naturales residentes; Se mantiene la tarifa marginal máxima aplicable a las personas naturales residentes y asignaciones modales al 39%.

Por su parte en relación con la cédula general, esta incluye las rentas de trabajo, de capital y rentas no laborales lo que podría definirse como una categoría residual.

Frente a la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados a personas naturales o jurídicas originados en la relación laboral (artículo 383 del E.T.) se modifica el rango en UVT para su aplicación iniciando en las 95 UVT (antes 87), las tarifas no sufren modificación alguna.

Se mantiene el reconocimiento del auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías será en el momento de consignación al fondo de cesantías para los no obligados a llevar contabilidad.

Se mantienen las modificaciones de las rentas líquidas gravables y las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable.


La tarifa de dividendos recibidos por personas naturales residentes se disminuye hasta un máximo del 10% (aquellos recibidos bajo la calidad de no gravados).

 

Consulte: Cambios en el Impuesto a los Dividendos con Ley de Crecimiento Económico.

 

Se mantienen como ingresos de la cédula general: 1) rentas de trabajo; 2) rentas de capital; 3) rentas no laborales. El artículo 383 del E.T. en lo referente a la retención en la fuente no sufre modificación.


Las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. (Se aclara que lo que no supere este valor será considerado como una ganancia ocasional exenta.)


La renta liquida gravable de la cédula general incluye la posibilidad de restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente.

En el caso de los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta.

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