Conciliación en Materia Tributaria Aduanera y Cambiaria.

La Ley de Crecimiento Económico, continuo con los postulados que permiten la Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a continuación señalamos los requisitos relevantes.

 

Conciliación en Materia Tributaria

Pueden acceder a esta terminación los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando el proceso se encuentre en etapa de demanda, se podrán conciliar: :

a) El 80% de las sanciones e intereses, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo.

b) El 70% de las sanciones e intereses, si el proceso está en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado.

c) El 50% de la sanción, en aquellos procesos donde solo se discute la imposición de una sanción, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, sin importar si el proceso está en primera o segunda instancia.

d) El 50% de la sanción por devolución improcedente, sin importar si el proceso está en primera o segunda instancia.

 

Consulte: Aplicación del Principio de Favorabilidad en Etapa de Cobro.

 

Plazo: Agentes de retención y responsables podrán suscribir acuerdos de pago hasta el 30 de junio de 2020.

Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 

a. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

b. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

c. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

d. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

e. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

 

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