Aplicación del Principio de Favorabilidad en Etapa de Cobro.
La Ley de Crecimiento Económico ha señalado puntos importantes respecto de la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro; en el presente documento abordaremos estos ítems.
La Ley 2010 de 2019; facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5° del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.
Cuando a la entrada en vigencia de la ley; se tengan obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo, podrá solicitarse ante el área de cobro respectiva de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
Consulte: Nuevas Exclusiones en el Impuesto Sobre las Ventas con Ley 2010 de 2019.
Por otro lado; la reducción de sanciones aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016 y podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de la ley.
En cuanto al plazo; Agentes de retención y responsables podrán suscribir acuerdos de pago hasta el 30 de junio de 2020. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); deberá resolver la solicitud en un término de un (1) mes contado a partir del día de su interposición. Contra el acto que rechace la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Los intereses moratorios de las obligaciones en mora al momento de ser expedida la Ley se podrán pagar liquidándolos con la tasa de interés corriente más 2 puntos (usualmente se liquidan con la tasa de usura menos 2 puntos).