Nuevas Exclusiones en el Impuesto Sobre las Ventas con Ley 2010 de 2019.

La Ley de Crecimiento Económico; trajo una serie de exclusiones en el Impuesto Sobre las Ventas para bienes y servicios, a continuación nos referiremos a ellas.

 

Exclusiones en le Impuesto Sobre las Ventas

 

Debemos resaltar que se mantiene la tarifa general del IVA al 19%, así mismo no se gravará con IVA la canasta familiar básica y se mantiene la exclusión de IVA en los inmuebles.

Dentro de las Exclusiones sobresalen las siguientes:

a) Se excluyen las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT
b) Incluye la venta de los bienes y servicios facturados por los “libreros” (parágrafo 2 del artículo 34 de la ley 98 de 1993.)
c) Se mantiene la exclusión territorial sobre el consumo humano y animal, vestuario y elementos de aseo, entre otros, en los departamentos del Guaviare y Vichada.
d) Se incluye la exclusión de los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.

 

Consulte: Terminación por Mutuo Acuerdo en Procesos Tributarios Aduaneros y Cambiarios.

De la exclusión de IVA en los servicios médicos, clínicos y hospitalarios, se elimina la excepción sobre los tratamientos de belleza y; las cirugías estéticas.

Vale la pena mencionar que se mantiene entre las importaciones que no causan IVA la de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200. 


Se modifica la base gravable del IVA en las importaciones de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada; permitiendo ahora descontar el valor de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA.

Se crea la exención especial del impuesto para bienes corporales muebles enajenados en le territorio colombiano;  de igual, forma nace la compensación del IVA para la población vulnerable determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir del año 2020.

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