Terminación por Mutuo Acuerdo en Procesos Tributarios Aduaneros y Cambiarios.

En esta oportunidad nos referiremos a los requisitos que deben tener en cuenta los contribuyentes, que quieran acceder a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Terminación por mutuo acuerdo

Tienen la posibilidad de terminar los procesos anticipadamente los agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 30 de junio de 2020, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2020 para resolver dicha solicitud.

Cuando el proceso se encuentre en etapa de discusión ante la DIAN, se podrán transar:

a) El 80% de las sanciones e intereses, determinados en el Requerimiento Especial, Liquidación Oficial o Resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

b) El 50% de la sanción, en aquellos procesos donde solo se discute la imposición de una sanción, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir.

c) El 70% de la sanción e intereses, en aquellos procesos donde se discute la sanción por no declarar.

d) El 50% de la sanción por devolución improcedente, en los procesos donde se discute la imposición de la misma.

e) El 50% sobre la sanción cambiaria reducida.

 

Consulte: Cambios en el Impuesto Sobre la Renta con la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019.

Plazo: Agentes de retención y responsables podrán suscribir acuerdos de pago hasta el 30 de junio de 2020.

No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

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