Impuesto de Normalización Tributaria con Ley de Crecimiento Económico.

La Ley 2010 de 2019 denominada de Crecimiento Económico, ha estipulado aspectos relevantes del Impuesto de Normalización Tributaria que a continuación estudiaremos detenidamente, sin olvidar los lineamientos que sobre este tributo introdujo la Ley 1943 de 2018 Ley de Financiamiento.

 

Impuesto de Normalización Tributaria con Ley de Crecimiento Económico.

 

Para un mayor entendimiento sobre el Impuesto de Normalización Tributaria, a continuación nos referiremos a los elementos estructurales de este tributo veamos:

Sujetos Pasivos: Son aquellos contribuyentes del impuesto de renta que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones. Se declarará, liquidará y pagará este impuesto en una declaración independiente el 25 de septiembre de 2020.

Hecho generador: Se causa por la posesión de activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.

 

Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

Base Gravable: Estará determinada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o pasivos inexistentes, o el autoavalúo comercial. Cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, o repatríe los recursos en Colombia, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria se reducirá en un 50%.

Tarifa: Este elemento del Impuesto de Normalización Tributaria sufre un aumento en la tarifa al 15%, respecto de lo contemplado en la Ley 1943 de 2018 de Financiamiento.


Se debe resaltar que la vocación de permanencia implica que los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años.

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