Impuesto de Normalización Tributaria con Ley de Crecimiento Económico.
La Ley 2010 de 2019 denominada de Crecimiento Económico, ha estipulado aspectos relevantes del Impuesto de Normalización Tributaria que a continuación estudiaremos detenidamente, sin olvidar los lineamientos que sobre este tributo introdujo la Ley 1943 de 2018 Ley de Financiamiento.
Para un mayor entendimiento sobre el Impuesto de Normalización Tributaria, a continuación nos referiremos a los elementos estructurales de este tributo veamos:
Sujetos Pasivos: Son aquellos contribuyentes del impuesto de renta que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones. Se declarará, liquidará y pagará este impuesto en una declaración independiente el 25 de septiembre de 2020.
Hecho generador: Se causa por la posesión de activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.
Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.
Base Gravable: Estará determinada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o pasivos inexistentes, o el autoavalúo comercial. Cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, o repatríe los recursos en Colombia, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria se reducirá en un 50%.
Tarifa: Este elemento del Impuesto de Normalización Tributaria sufre un aumento en la tarifa al 15%, respecto de lo contemplado en la Ley 1943 de 2018 de Financiamiento.
Se debe resaltar que la vocación de permanencia implica que los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años.