Impuesto al Patrimonio con la Ley 2010 de 2019 de Crecimiento Económico.

El Impuesto al Patrimonio de la Ley 2010 de 2019 o llamada de Crecimiento Económico, mantuvo algunos aspectos del impuesto que vimos en la ley 1943 de 2018, a continuación hablaremos de los puntos que se deben tener en cuenta.

 

Impuesto al Patrimonio

 

Empecemos por señalar que este tributo se mantiene por los años 2020 a 2021, y dentro de los sujetos pasivos encontramos los siguientes.

a. Personas naturales, sucesiones ilíquidas y contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
b. Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones de tratados y ley.
c. Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído a través de E.P. en el país. En este caso, el deber formal de declarar corresponde al E.P.
d. Sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
e. Entidades extranjeras no declarantes de renta, y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, como inmuebles, yates, botes, lanchas etc. (a través, incluso, de Establecimiento permanente). Las sociedades extranjeras que prestan servicio leasing financiero no son sujetas de impuesto al patrimonio.

 

Consulte: Impuesto al Patrimonio a Sucursales de Sociedad Extranjera.

El 75% del recaudo por concepto del Impuesto al Patrimonio, se destinará a la financiación del sector agropecuario.

Por su parte el hecho generador del tributo se encuentra en la posesión de patrimonio líquido al 1° de enero 2020, cuyo valor sea igual o superior a $5.000 millones de pesos. 


Base gravable. Patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas vigentes a esas fechas. Dentro de este concepto se incluye el 50% del valor patrimonial de los bienes declarados en 2020 bajo el impuesto de normalización, también el aumento o disminución de la base gravable del año 2021 está limitada al 25% de la inflación del año anterior.


La tarifa se fijo en 1% por cada año. Causación. El impuesto se causa el 1 de enero de 2020 y 2021, así mismo, la Ley de Crecimiento señala que el Impuesto al Patrimonio no es deducible del Impuesto de Renta.

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