Beneficio de Auditoria con Ley de Crecimiento Económico Ley 2010 de 2019.

El Beneficio de Auditoria ha sufrido cambios respecto de lo señalado en su momento por la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, a continuación señalaremos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta.

 

Beneficio de auditoria


Para los períodos gravables 2020 y 2021; la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme si no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional y siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice dentro del plazo estipulado, cuando:

  • Incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos 30%; en relación con el del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación.
  • Incrementen su impuesto neto de renta es de al menos un 20%; en relación con el del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación.

 

 

Consulte: Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales con Ley 2010 de 2019.

 

 

No aplicará para declaraciones del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, las cuales mantendrán su firmeza general.


El beneficio de auditoria también aplicará para los contribuyentes que se hayan acogido a este beneficio para el periodo gravable 2019


Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos.

 

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