Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.

Continuando con el estudio de los cambios que introdujo en el ordenamiento tributario la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019; nos referiremos en esta ocasión al Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

Gravamen a los movimientos financieros


Una vez realizado el análisis de las normas relacionadas con el Gravamen a los Movimientos financieros, tenemos que la Ley de Crecimiento Económico en realidad no adicionó mayores variantes a este impuesto, manteniendo en gran parte lo plasmado por la ley de Financiamiento 1943 de 2018, sin embargo a continuación abordaremos los puntos que consideramos tener presentes.

Se incluyen los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías; y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia; estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

Consulte: Presunción de Costos para los Trabajadores Independientes Conforme a su Actividad Económica.

Se mantiene la exención de los desembolsos o pagos a terceros que había sido modificado por la ley 1943 de 2018.


Continua la exención a la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones y que de acuerdo con la ley puedan realizarlas

Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes, de ahorro, depósitos electrónicos, cuentas de ahorro electrónicas, cuentas de ahorro de trámite simplificado, cuentas de recaudo, cuentas de patrimonios autónomos, cuentas de encargos fiduciarios, cuentas de o en fondos de inversión colectiva, y cuentas de o en fondos de capital privado.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.