Presunción de Costos para los Trabajadores Independientes Conforme a su Actividad Económica.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019; la Unidad de Gestión Pensional procedió a señalar un esquema de presunción de costos de acuerdo a las estadísticas que para el efecto le suministre la DIAN, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o por el Banco de la República.

 

Presunción de Costos Trabajadores Independientes


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP-, mediante Resolución 209 de 2020 adoptó un esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.

Se debe tener presente; que el esquema de presunción de costos será aplicable a los procesos de fiscalización que se estén adelantando así como para los que inicien sin importar la vigencia fiscal investigada; así como los que estén por resolver mediante revocatoria directa y no tengan una situación jurídica consolidada por pago.

 

Consulte: Beneficio de Auditoria con Ley de Crecimiento Económico Ley 2010 de 2019.

Si el cotizante desarrolla varias actividades económicas; para el cálculo del IBC se debe utilizar el porcentaje de coeficiente que corresponda a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización supere el tope de 25 SMLMV. Adicionalmente si la actividad del aportante no se encuentra en la lista de actividades, podrá utilizar el coeficiente correspondiente a “ Demás Actividades Económicas”.


Los trabajadores independientes tendrán la facultad de establecer unos costos diferentes a los estipulados por la UGPP, pero para ello deberá contar con los soportes que acrediten dichos costos y deducciones de acuerdo a lo contemplado en el articulo 107 del ETN


Consideramos importante señalar; que cuando en los procesos de fiscalización el aportante no hubiere soportado los ingresos originados en cada actividad económica; la Administración tendrá en cuenta el coeficiente de costos de la actividad principal reportada en la declaración de renta del periodo fiscalizado.

Por último en cuanto a los coeficientes de costos presuntos; el valor mínimo se aplica para los rentistas de capital y es del 27,5%, seguido por actividades financieras y de seguros con el 57,2%, actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 59,7%, actividades de profesionales, científicas y técnicas 61,9%, otras actividades de servicios 63,8% y demás actividades económicas 64,7%; entre otras y como máximo coeficiente se encuentra la actividad de comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas con el 75,9%.

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