MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DIAN POR LA EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO AL COVID-19.

En esta oportunidad hablaremos de las medidas adoptadas por la DIAN; para mitigar los efectos que tendría el virus COVID -19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Colombianos.

 

Medidas adoptadas por al DIAN


Uno de las primeras medidas adoptadas por la DIAN; consistió en la implementación de la atención a los contribuyentes de manera virtual para el tramite de inscripción y/o actualización del RUT, los tramites y servicios de retiro de IVA a no responsable, retiro de consumo a no responsable de consumo Restaurantes y Bares, cancelación de la inscripción en le RUT, la orientación TAC y libros de contabilidad serán suspendidos.

Otro punto importante fue la modificación del calendario tributario; en lo que tiene que ver con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y la Declaración de Activos en el Exterior de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, que dando para los G.C., la obligación formal entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo al ultimo dígito del NIT, para las P.J. la fechas quedaron entre el 21 de abril y el 19 de mayo.

 

Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.

 

En cuanto al Impuesto Sobre las Ventas, los contribuyentes responsables de este tributo que desarrollen actividades como Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, contaran como máximo para el pago del bimestre marzo-abril o del cuatrimestre enero-abril, hasta el 30 de junio de 2020, en cuanto al Impuesto Nacional al Consumo el plazo para realizar el pago del segundo bimestre marzo -abril hasta el 30 de junio del 2020.


De otra parte mediante Resolución 27 del 25 de marzo del 2020; la Administración de Impuestos modificó plazos para reportar Información Exógena, medida que resulta prudente debido a la emergencia por la que el país esta atravesando.

También se brindo un nuevo plazo a las Entidades Sin Animo de Lucro (ESAL); que pertenecen al régimen tributario especial del Impuesto Sobre la Renta para que presenten el proceso de actualización del registro web por el año gravable 2020 hasta el 30 de junio y así continúen en el régimen tributario especial

Por último; tenemos que las medidas adoptadas por la DIAN no tiene efecto con respecto a la Retención en la Fuente puesto que se mantienen los plazos del Decreto 2345 de 2019 artículo 1.6.1.13.2.23, hasta cuando la entidad emita un nuevo direccionamiento que a la fecha no se ha producido.

 

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