Condiciones para Beneficiarse de las Medidas Adoptadas por la Unidad de Pensiones y Aportes con Ocasión del COVID 19.

Al igual que otras entidades del Orden Nacional como la DIAN; la Unidad de Pensiones y Aportes decidió tomar algunas medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria que vive el país, a continuación hablaremos de estas.

 

Unidad de Pensiones y Aportes


Señala la Unidad de Aportes de Pensiones y Parafiscales que con la finalidad mitigar la propagación del virus COVID 19 y proteger la salud del público en general así como de los servidores públicos que los atienden, tomar ciertas medidas contempladas en la Resolución 385 de 2020.

Mediante la resolución señalada la Unidad de Pensiones decidió suspender términos para los siguientes casos:

 

Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.

En cuanto a las condiciones para acceder al régimen Tributario de las Mega Inversiones sobresalen las siguientes:


1. Procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

2. Decisión de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

3. Términos para interponer y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que niegan las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial.

4. Términos que se encuentran en la Resolución 2082 de 2016 que subroga la Resolución 444 de 2013; “Por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social”, para la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante.

Aquellas personas (naturales o jurídicas); que decidan continuar con los procesos administrativos o con el trámite de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial lo pueden hacer, para ello deben enviar dicha solicitud a la Unidad de Pensiones y Aportes, a través de la Sede Electrónica o del formulario Escríbanos.

Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Inciso 3º del artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Debemos resaltar que la suspensión de términos no aplica para la atención de las solicitudes de desembargos o para su levantamiento por parte de entidad.

Para más Información a continuación encontrará la Resolución 385 de 2020.  

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