La Subcapitalización con la Ley de Crecimiento Económico.
Por Subcapitalización tenemos; que no es otra cosa que la limitación a la deducción de intereses que trata el artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional, que es utilizado por las compañías como financiación.
Aclarado o anterior, como regla general de la subcapitalización tenemos que el lineamiento general es que son deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la Ley, los intereses por deudas durante el respectivo período gravable.
En cuanto al limite; cuando las deudas que generan intereses sean contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas; no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.
El contribuyente deberá entregar a la DIAN; una certificación de la entidad como acreedora en la que se demuestre que el crédito no corresponde a una operación entre vinculadas.
Frente a la aplicación; no se permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a los que realicen actividades de factoring. Tampoco a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen empresas en periodo improductivo.
Con la disposición anterior, el Gobierno Nacional busca menguar la deducción proveniente de los intereses que los contribuyentes cancelan por sus obligaciones, obligandolos a limitar sus acreencias hasta el monto máximo permitido.
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