Impuesto Sobre las Ventas en la Importación, Formación, Construcción o Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos.
Siguiendo con el estudio de los cambios que trajo consigo la Ley de Crecimiento Económico; en esta oportunidad hablaremos del IVA en la importación, formación o construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Como primera medida se hace necesario establecer que los activos fijos reales productivos según el Decreto 1766 de 2004; son aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y que se deprecian o amortizan tributariamente.
Ahora bien se mantienen con la Ley 2010 de 2019 de Crecimiento Económico; que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de estos activos fijos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.
El descuento se puede tomar en el año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
Dicho IVA no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del IVA.
Este descuento procederá también cuando los activos referenciados se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
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