Impuesto Solidario por el COVID 19.

Con la finalidad de atender las necesidades del pueblo Colombiano, el Gobierno Nacional decidió crear el Impuesto Solidario por el COVID 19, a continuación analizaremos sus elementos estructurales.

 

Impuesto Solidario por el COVID 19


El Impuesto Solidario por el COVID 19 tiene una destinación especifica para la inversión social en la clase media vulnerable, el cual tendrá una duración de 3 meses, desde el 1 de mayo al 31 de julio del 2020.

 

Señala el Decreto; que son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de $10.000.000.

 

Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.

La rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales. También son sujetos pasivos del tributo los pensionados que reciban mesadas superiores a $10.000.000.

 

En ese orden de ideas el hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 se constituye por el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios por un valor de $10.000.000, así como las mesadas pensionales por este monto.

 

Se excluye de la base gravable el primer $ 1.800.000 del pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos y mesadas pensionales.

 

En cuanto a la tarifa esta es progresiva, es decir aumenta a medida que el ingreso es mayor, empezando en un 15% para los ingresos mayores o iguales a $10.000.000 y menores a $12.500.000, tarifa del 16% para ingresos mayores o iguales a $12.500.000 y menores a $ 15.000.000, del 17% para ingresos mayores o iguales a $15.000.000 y menores a $ 20.000.000 y del 20% para los ingresos mayores o iguales a $ 20.000.000.

 

Debemos resaltar; que el personal que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnostico de COVID 19, quienes realicen vigilancia epidemiologica, se encuentran excluidos de este impuesto.

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