Devolución Automática de Saldos a Favor en Renta e IVA.
Mediante Decreto 535 del 10 de abril del 2020; se adoptaron los lineamientos necesarios para el procedimiento abreviado de la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA.
Como primera medida señala el Decreto, que no serán aplicables los requisitos señalados en el parágrafo 5 del articulo 855 del ETN a la devolución automática.
Eventualmente cuando un contribuyente sea catalogado como de alto riesgo en materia tributaria; la Dirección Seccional dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de devolución podrá i) suspender el proceso cuando de acuerdo a la información disponible se determine un posible riesgo de fraude fiscal; ii) autorizar la devolución y/o compensación automática del correspondiente saldo a favor; sin perjuicio del control posterior que realice la entidad una vez terminada la emergencia.
Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.
En cuanto a la relación de costos, gastos y deducciones; no será necesario anexarla mientras perdure la emergencia sanitaria; sin embargo una vez superado este suceso sanitario, el contribuyente deberá enviar dentro de los 30 días siguientes la relación de costos, gastos y deducciones, esto sin que medie acto administrativo, si incumple con esta obligación se dará aplicación a lo dispuesto en el articulo 651 del ETN, sin perjuicio de que la Autoridad de Impuestos profiera los actos administrativos pertinentes.
Tenemos que a las solicitudes de devolución que se encuentren adelantadas en la Gestión de fiscalización por investigación previa a la devolución, retornaran al área de devoluciones para iniciar el proceso abreviado.
Por último señala el Decreto; que una vez levantada la emergencia sanitaria las solicitudes que se encuentren en tramite seguirán los lineamientos del decreto bajo estudio.
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