Descuento Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior.

En Colombia existe la posibilidad de que las personas naturales o jurídicas puedan usar el descuento tributario por los impuestos pagados en otras jurisdicciones con la finalidad de evitar la doble imposición.

 

Descuento Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior.


El Gobierno Nacional con la finalidad de evitar la doble tributación, permite que los residentes fiscales en Colombia al momento de declarar los ingresos de fuente extranjera puedan descontar los impuestos pagados en el exterior, siempre y cuando el monto a descontar no exceda lo que el contribuyente deba pagar en Colombia por estos mismos ingresos.

Vale la pena resaltar que para el caso de los ingresos de fuente extranjera a titulo de dividendos, se debe observar lo señalado en el articulo 254 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Consulte: Gravamen a los Movimientos Financieros con Ley de Crecimiento Económico.

La Ley de Crecimiento Económico mantuvo los aspectos fundamentales que se habían estipulado en la Ley 1943 de 2018, a continuación abordaremos los aspectos relevantes de los descuentos por impuestos pagados en el exterior:


1. Aplicación a rentas de igual naturaleza a las que dan origen al descuento tributario.
2. Se mantienen las nuevas reglas de descuento tributario de impuestos pagados sobre dividendos y participaciones de entidades del exterior.
3. Dispociones especiales para el descuento de impuestos pagados sobre rentas pasivas por entidades controladas del exterior.
4. Son descontables los impuestos pagados en el extranjero.
5. Se limita al impuesto sobre la renta a pagar en Colombia sobre la renta de fuente extranjera, una vez depurada, es decir, imputando ingresos, costos y gastos.
6. No hay limitación del descuento en los 4 periodos posteriores a la obtención de la renta.

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