Tratamiento Tributario de los Registros Sanitarios Ante el INVIMA y la Superintendencia de Industria y Comercio.

A continuación hablaremos sobre el tratamiento tributario de los registros sanitarios  así como de sus renovaciones y modificaciones, ante el INVIMA y ante la Superintendencia de Industria y Comercio; manejo que algunos consideran debe ser el de un activo intangible o un gasto deducible, tema que ha sido abordado por la DIAN.

 

tributario de los Registros sanitarios


Con la finalidad de esclarecer el tratamiento tributario de los pagos por estos registros; debemos acudir al marco normativo en relación con el registro ante la autoridad sanitaria, el cual establece que:

 

“REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA. <Artículo modificado por el artículo 88 del Decreto Ley 2106 de 2019. Todos los medicamentos, cosméticos, materiales de curación, plaguicidas con excepción de los de usos agrícola y pecuario, detergentes y todos aquellos productos farmacéuticos que incidan en la salud individual o colectiva, necesitan registro, permiso o notificación sanitaria, según sea el caso, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para su importación, exportación, fabricación y venta” (artículo 457, Ley 9 de 1979).

 

Consulte: Tasa Transitoria de Interés Moratorio, Facilidades de Pago Abreviadas y otras.

Como se puede observar, estamos frente a un permiso necesario para que los productos (medicamentos, alimentos, fungicidas, entre otros) puedan circular en un mercado señalado, garantizando cualidades sanitarias y materializando control de calidad sobre los productos.


En ese orden de ideas; en cuanto al tratamiento tributario de los registros sanitarios ante la autoridad sanitaria competente, así como sus renovaciones y modificaciones; podemos decir que constituyen erogaciones que pueden ser deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, por lo tanto, no califican dentro de la categoría de activos intangibles.

 

Por último; en cuanto al registro marcario tenemos que, conforme a lo señalado en el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Ley 6 de 1992 y el Decreto 4886 de 2011, los dineros pagados en razón a la prestación de servicios relacionados con la propiedad industrial obedecen al cobro de una tasa, por ende, estos pagos podrán deducirse en virtud a lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no corresponden a activos intangibles.

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