Facilidades de Pago en Tributos Administrados por las Territoriales.
En el marco de lo preceptuado por el Decreto 678 de 2020 para enfrentar la emergencia social y económica; el Gobierno Nacional ha facultado a los Gobernadores y Alcaldes para que adopten facilidades de pago y difieran hasta en 12 meses los impuestos por ellos administrados entre otros aspectos.
Como lo mencionamos el articulo 6 del decreto 678 de 2020, faculta a los Gobernadores y Alcaldes para que difieran hasta en 12 cuotas mensuales sin intereses el pago de los tributos por ellos administrados, como lo es el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Vehículos Automotores, Estampillas, Multas por nombrar algunos, pero dejando claro que la última cuota debe corresponder al mes de junio del 2021.
Consulte: Conciliación en Materia Tributaria Aduanera y Cambiaria.
De igual forma; el decreto también señala facilidades de pago para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores entre otros obligados, que se traduce en que las entidades territoriales, con la finalidad de recuperar cartera y aumentar su fuente de ingresos, otorgaran los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada de vigencia del decreto referenciados, veamos:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Un punto que consideramos importante; es el hecho de que este beneficio aplica para i) las obligaciones determinadas en actos administrativos en firme, ii) obligaciones que no tienen un proceso abierto, iii) obligaciones que se encuentren bien sea en discusión en sede administrativa o en sede judicial, para este ultimo caso su aplicación conllevara la terminación del proceso.
De Igual forma, se indica que las entidades territoriales deberán poner a disposición de los contribuyentes los medios electrónicos necesarios para realizar los pagos.