Empresas de Economía Naranja y Régimen Simple de Tributación.

Las DIAN se ha pronunciado respecto de los requisitos que necesita una empresa que desarrolla actividades enmarcadas como de economía naranja; para contar con los beneficios fiscales  y sobre la posibilidad de que estas pertenezcan al régimen simple de tributación.

 

Economía naranja


Para iniciar; debemos señalar que el numeral 1º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, establece como rentas exentas del impuesto sobre renta y complementarios, aquellas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años.


Adicionalmente; el parágrafo 1º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, dispone “La exención consagrada en el numeral 1 del presente artículo aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores requisitos deben cumplirse en todos los períodos gravables en los cuales se aplique el beneficio de renta exenta.


El presente parágrafo no aplica para aquellas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911.


La exención será aplicable para contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo cual; se precisa, que los requisitos que deben cumplirse por parte de estas sociedades están dispuestos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el Decreto reglamentario 286 de 2020, este último reglamentó el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyeron algunos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
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Consulte: Facilidades de Pago en Tributos Administrados por las Territoriales.


Ahora; cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la Ley y en el mencionado Decreto; no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravable de su incumplimiento. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016.


En cuanto al Régimen Simple de Tributación –RST; establecido en los artículos 903 a 917 del Estatuto Tributario, el cual es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado
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En este orden; se precisa que acogerse al incentivo tributario para empresas de economía naranja o al RST; son opciones que ofrece la normatividad tributaria para todos los contribuyentes que cumplan a cabalidad con los requisitos señalados en las normas que los contemplan.


No obstante; debe advertirse que el incentivo tributario opera dentro del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que la exención de economía naranja no es aplicable para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, el cual es un modelo de tributación opcional de determinación integral que sustituye el impuesto sobre la renta.


En conclusión; el contribuyente deberá determinar si aplica la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario o si se acoge al Régimen Simple de Tributación –RST, establecido en los artículos 903 a 917 del mismo Estatuto. SIENDO ESTOS ENTRE ELLOS EXCLUYENTES
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