Notificación Electrónica o Mediante Correo Electrónico Será la Utilizada por la DIAN a Partir del 2 de Julio.

Con la expedición de la Ley 1943 del 2018 y recientemente con la Ley 2010 de 2019 que modificaron el artículo 563 del Estatuto Tributario; se empezó a hablar de la notificación electrónica o a una dirección de correo electrónico.

 

Notificación electrónica


Posteriormente con la Resolución 38 de 2020; la Administración de Impuestos indicó las reglas que se deben tener en cuenta para la notificación electrónica de los actos administrativos que la entidad expida.

Así las cosas, la notificación electrónica será la principal puesto que servirá como mecanismo de comunicación con el contribuyente y la Dirección de Impuestos respecto de los actos administrativos que publique.

 

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Un aspecto importante de la citada resolución; es que la notificación se entiende surtida en la fecha de envío del acto administrativo al correo informado en el RUT del contribuyente, sin embargo los términos legales con los que cuenta el notificado para contestar o impugnar en sede administrativa, correrán pasados 5 días a partir de la entrega del correo electrónico.


Sobresale que si por algún motivo no se puede realizar la notificación de manera electrónica; el tramite se surtirá de acuerdo a los lineamientos descritos en los articulo 565 y 568 del Estatuto Tributario Nacional.

La DIAN también preciso que la implementación de la notificación electrónica; empezará desde la entrada en vigencia de la Resolución 38 de 2020, sin embargo la Autoridad Tributaria indicará a los contribuyentes la fecha exacta desde el momento en el que este tipo de notificación aplicará según el tipo de proceso.

Pues bien, La Dirección de Impuestos señaló mediante Circular 8 del 1 de julio de 2020 que comenzará a notificar los actos administrativos de manera electrónica, esto es a partir del 2 de julio del presente año, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 563 del ET y en consonancia con la Resolución 38 de 2020, razón por la que invitamos a los contribuyentes a tener actualizada la dirección de correo electrónico indicada en el RUT.

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