Inspecciones Tributarias, Contables, Visitas Administrativas y Cambiarias virtuales.

Las DIAN con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la administración pública y seguir con su función fiscalizadora; decidió implementar inspecciones tributarias, contables virtuales al igual que para las visitas administrativas y fiscalización para temas cambiarios

 

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En cuanto a los aspectos que se deben tener en cuenta para la realización de las inspecciones tributarias, contables, visitas administrativas y cambiarias virtuales sobresalen las siguient
e:

Se deben decretar mediante auto, donde se indique la solución digital o plataforma que se va a utilizar para adelantar la diligencia.

Se le debe manifestar al contribuyente las pruebas que debe aportar o las que se deben realizar en la diligencia; así como indicarle al contribuyente el medio y formato que se debe utilizar para que le sea entregada la documentación necesitada por la DIAN.

Cuando se pidan pruebas en la diligencia virtual, estas serán compartidas mediante la plataforma colaborativa antes señalada, carpeta FTPS o cualquier otro medio digital que indique la Administración de Impuestos.

 

Consulte: Facilidades de Pago en Tributos Administrados por las Territoriales.

La inspección tributaria, contable y visitas administrativas virtuales, así como las relacionadas con temas cambiarios; podrán ser grabadas mediante la herramienta señalada por la Dirección de Impuestos.

Una vez se termine la diligencia virtual, se elaborará un acta que señale el objeto, los funcionarios comisionados, los hechos, las pruebas, las observaciones que realice el contribuyente, la firma de los participantes y la fecha de cierre.


La firma del acta será autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, de acuerdo a lo que las partes acuerden; en ese orden de ideas, una vez finalice la inspección los funcionarios la remitirán al contribuyente mediante la plataforma digital elegida, para la correspondiente firma y el envío inmediato a los comisionados.

Finalmente; Si por algún motivo el contribuyente indica que no puede firmar el acta en ese momento por falta del medio tecnológico; le será remitido en formato PDF mediante correo oficial; para que el contribuyente la devuelva firmada a más tardar el día hábil siguiente a su remisión.

Los procedimientos señalados, se aplicaran a las Inspecciones tributarias, contables, visitas administrativas virtuales así como a los procedimientos en materia cambiaria.ese exterior.

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