Valor Probatorio de la Información Exógena.
En esta oportunidad; estudiaremos el valor probatorio de la información exógena que se reporta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos administrativos tributarios.
Es común que los contribuyentes que se les adelanta un proceso administrativo tributario e pregunten si; “¿La información exógena reportada en medios magnéticos con motivo de lo previsto en el artículo 631 del ET, constituye medio de prueba dentro de los procesos tributarios administrativos de conformidad con el artículo 750 (las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial) del ET?.
Consulte: Impuesto Sobre la Renta en Propiedad Horizontal.
Para resolver el interrogante anterior; debemos remitirnos a lo estipulado por el artículo 750 del Estatuto Tributario Nacional, veamos:
“«ARTICULO 750. LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SON PRUEBA TESTIMONIAL. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de Impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.”
El citado artículo hace parte del Título VI – Régimen probatorio, del Capítulo II – Medios de prueba del Estatuto Tributario; y en efecto establece que se tendrán como testimonio los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente.
Cabe destacar, que el artículo 631 “Para estudios y cruce de información”; en su encabezado dispone que las solicitudes de información a las que se refiere se ejercen sin perjuicio de los (sic) dispuesto en el artículo 684 “ Facultades de investigación y fiscalización” y demás normas que regulan las facultades de la administración de impuestos.
Así las cosas, en este contexto el valor probatorio de la información exógena o mejor las informaciones suministradas por terceros; constituyen prueba testimonial en los términos del artículo 750 del Estatuto Tributario, si cumplen con las exigencias legales y reglamentarias que sean aplicables para el efecto.
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