Valor Probatorio de la Copia Simple en Procesos de Fiscalización.

 

En esta oportunidad; analizaremos la posibilidad de que un contribuyente no obligado a llevar contabilidad (régimen simplificado del IVA), pueda aportar en un proceso de fiscalización un documento privado; ejemplo un contrato, en copia simple sin que el mismo cumpla con lo establecido en el artículo 767 del E.T.


Valor Probatorio Copia Simple
Al respecto es necesario precisar que el artículo 767 del E.T., de manera general; define lo que se entiende como fecha cierta, esto es, las condiciones que un documento privado debe cumplir para que se entienda como de fecha cierta. El artículo 770 ibídem, por su parte, establece la regla probatoria en materia de pasivos. En efecto, esta norma indica la prueba que procede en este caso, según se trate de sujetos obligados o no a llevar contabilidad. En relación con quienes no están obligados a llevar contabilidad; indica explícitamente que, deben demostrar los pasivos con documento de fecha cierta.

 

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En este contexto; para que un documento privado, soporte de un pasivo de un sujeto no obligado a llevar contabilidad, surta efectos en materia tributaria, el mismo debe presentarse previamente ante notario o ante la autoridad judicial o administrativa competente. Prueba que no tiene otro objeto que demostrar la realidad de los pasivos que se pretende y, para tal efecto; se entenderá su existencia solamente desde la fecha de la respectiva diligencia.

 

En suma; tratándose del aporte de copias a investigaciones de orden tributario, sin perjuicio de las reglas en materia probatoria documental que trae el Código General del Proceso, debe establecerse si existen reglas especiales en el Estatuto Tributario. Máxime que; para el caso del aporte de documentos, si bien acorde con el artículo 246 del Código General del Proceso, es posible aportar copias, la misma norma indica que esto es así “salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.” Y, este es el caso precisamente en materia tributaria, donde tratándose de la prueba de pasivos, por ejemplo, la norma especial del Estatuto Tributario exige a las personas no obligadas a llevar contabilidad aportar documentos de fecha cierta.

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