Tratamiento Tributario para Apoyos Económicos en Programas Educativos.

 

Abordamos el tratamiento tributario para la condonación de una beca-préstamo o programa educativo; financiado con recursos públicos o por una entidad del Estado; que había sido otorgado en años anteriores para adelantar estudios de especialización fuera del país.

Programa Educativo

Sobre el particular; el artículo 11 de la Ley 1819 de 2017 (sic) que adicionó el artículo 46 del Estatuto Tributario, establece:

 

Consulte: Deducibilidad del Pago por Concepto de Regalías. 

 

Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.”


Así mismo, el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 establece en el artículo 3:

 

Artículo 3. Adición de los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural.

La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón de una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo.

Parágrafo. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda.” 


Como se observa, los créditos-beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos; cuando son condonados por la entidad otorgante por haber cumplido determinadas las condiciones establecidas para el efecto, se convierten en apoyos económicos no reembolsables o condonados, y como tal se consideran ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

 

Conclusión. 

Dichos ingresos así catalogados; deberán declararse en la correspondiente cédula de conformidad con el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 2250 de 2017.

 

Así las cosas, en el evento en que un becario (beneficiario del programa educativo) haya sido favorecido por la condonación de una beca-crédito otorgada para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiada con recursos públicos o por una entidad del Estado, y cuya condonación de la deuda se da en el año 2017, el monto condonado, tratándose de créditos para estudios en el exterior donde se utilizan tasas cambiarias, corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación, y en consecuencia para el año 2017 la condonación del crédito-beca tributariamente debe tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

En cuanto a la beca-crédito educativo vigente en el año 2016, este figurará como un pasivo de la contribuyente becaria, en caso de ser declarante.

 

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