Base Gravable en Importación Desde un país con TLC, con Respecto al Componente Extranjero.

 

Estudiaremos si el componente extranjero originario de un país con un TLC vigente con Colombia; hace parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación; cuando el bien final elaborado con dicho componente extranjero en una zona franca autorizada, es importado al resto del territorio aduanero nacional.

 

Componente extranjero


La base gravable; sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1 del artículo 459 del E.T.N.; adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.

 

Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN; y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas; será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

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Así las cosas; hay lugar a colegir que el componente extranjero originario de un país con un TLC vigente con Colombia hace parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación, cuando el bien final; elaborado con dicho componente extranjero en una zona franca autorizada es importado al resto del territorio aduanero nacional. 

 

Lo anterior aplica; a menos que la citada operación se ejecute en una zona franca declarada antes del 31 de diciembre de 2012; o aquellas que a tal fecha se encontraban en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, en cuyo caso la base gravable del IVA en la importación será la establecida antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechas de aduana, adicionada con el valor de este gravamen; en los términos establecidos por los artículos 400 y 402 del Decreto 2685 de 1999, arriba transcritos.

 

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