Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Tributarios Aduaneros y Cambiarios.
La Ley 1819 del 2016 en su artículo 306, introdujo en el ordenamiento jurídico la Terminación por Mutuo acuerdo con la DIAN en los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; facultando a la autoridad fiscal para iniciar el trámite de terminación respectivo.
En virtud de lo anterior el Gobierno Nacional expidió el Decreto 927 de 2017; reglamentando de esta forma, el procedimiento a realizar para la conciliación de procesos contenciosos administrativo y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios aduaneros y cambiarios.
Requisitos para la Procedencia de la Terminación por Mutuo Acuerdo.
Para que sea aceptada la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos;
1. Que antes del 29 de diciembre del 2016, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:
a. Requerimiento especial o su ampliación, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso.
b. Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso; en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.
2. Que a 29 de diciembre de 2016; no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa o que no se haya admitido.
3. Que la solicitud de terminación se presente hasta el 30 de octubre de 2017; siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto los recursos, o no haber operado la caducidad para demandar.
4. Que a la fecha de la solicitud; el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado. Sin incluir los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
5. Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar.
6. Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2016, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, solo si se presenta la solicitud después de la fecha de vencimiento.
Valores a Transar en la Terminación por mutuo acuerdo con la DIAN.
Los valores que se analizarán en la terminación por mutuo acuerdo, se determinaran de acuerdo a los siguientes actos administrativos:
1. Cuando se trate de los actos administrativos señalados en el literal a) del numeral 1 anotado letras arriba, el contribuyente, agente de retención y responsable de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la U.A.E. -DIAN-, hasta el 30 de octubre de 2017, quién tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver la solicitud, el 70% de las sanciones, intereses actualizados.
Siempre y cuando el contribuyente responsable, agente retenedor o usuario aduanero; corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el 100% del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y 30% de las sanciones e intereses.
2. Cuando se trate de pliegos de cargos, acto de formulación de cargos, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiarío, podrán transar el 50% de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016; el 50% del valor de la sanción actualizada.
El presente numeral comprende las liquidaciones oficiales y sus recursos cuando en ellas se determinen únicamente sanciones dinerarias.
3. Cuando se trate de emplazamientos para declarar, resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos; la U.A.E.-DIAN – podrá transar 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el 100% de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el 30% de las sanciones e intereses.
Deberá igualmente allegar el contribuyente; la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto que se pretende transar correspondiente al año 2016.
4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes; la transacción operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses; siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en la Ley 1819 de 2016.
Debemos resaltar; que el acto administrativo a transar es el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
Para mayor información descargue el Decreto 927 de 2017.
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