Tarifa del Impuesto Sobre la Renta a los Servicios Hoteleros.

La reforma tributaria modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario Nacional, denominado Tarifa general para las personas jurídicas; señalando para el caso de los servicios hoteleros una tarifa del Impuesto Sobre la Renta especial.

Para conocer la tarifa aplicable a los servicios hoteleros, nos remitiremos a lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 240

Para conocer la tarifa aplicable a los servicios hoteleros; nos remitiremos a lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 240 establece que “A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1o de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.”

 

Consulte: Cambio de Titular de la Inversión Extranjera.

 

Ahora bien, como es sabido para obtener el beneficio anterior; se debe contemplar lo señalado en los decretos reglamentarios de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 ibídem, que se encuentran compilados en los artículos 1.2.1.22.10 a 1.2.1.22.15 del Decreto 1625 de 2016, en especial los atinentes a los requisitos y/o condiciones para acceder al tratamiento fiscal preferencial, donde se establece que son aplicables respecto de las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación ocurra hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Conclusión.

Lo anterior  no quiere decir; que por el período gravable 2017 y siguientes se mantenga la exención, puesto que –con ocasión de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016- la aplicación del mencionado beneficio tributario únicamente cobija las rentas en comento obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.(artículo 1o del Decreto número 1242 de 2003); caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; utilizando para ello el servicio de firma electrónico o digital emitida y habilitada por la DIAN.

 

Presente lo anterior, podemos señalar que a partir del 1º de enero de 2018; las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que sean construidos, remodelados y/o ampliados a partir de la citada fecha (31 de diciembre de 2016); estarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios (33%); así lo ha confirmado la DIAN mediante oficios 723 y 17552 ambos del 2017.

 

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