Tarifa del IVA en Contratos Celebrados con Entidades Públicas.
LA DIAN mediante Oficio No. 001415 de agosto de 2017; habla sobre la interpretación del artículo 192 de la Ley 1819, expresó que cuando las entidades públicas hayan celebrado contratos que se rigen por el derecho privado; no les aplica tarifa del impuesto sobre las ventas vigente antes de la vigencia de la ley. Expresa que la ley no hace tal distinción; y que el hecho de que la entidad pública contrate conforme con el régimen del derecho privado no hace que pierda su calidad de pública o estatal.
Debe señalarse que si bien en el Oficio referido se expresó; que las disposiciones del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 no resultarían aplicables en el caso en que las entidades públicas contraten bajo las reglas del derecho privado; no tuvo en consideración lo expresado en el Oficio No. 020888 de agosto 4 de 2017 en el cual al hacer el análisis de esta disposición, consideró:
Consulte: Concepto General Contratos de Colaboración Empresarial.
“Con la norma citada; se colige claramente que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación, o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria Estructural; seguirá ejecutándose ceñido a la tarifa del 16% de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de celebración de la adición.
(..)
En este sentido; es claro que no puede el intérprete ir más allá de lo consagrado y exigido por el legislador, de modo que resulta lógico concluir que este precepto legal (artículo 192 de la Ley 1819 de 2016) aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales; sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen. (…)”.
En consecuencia; la DIAN reitera lo allí expuesto y entiende que la doctrina expresada en el Oficio No 00145 de agosto de 2017 se modifica en lo pertinente.
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