Sistema de Retención y Autoretención en la Fuente a Título de Renta.
El artículo 365 del Estatuto Tributario consagrando, entre otros; en el parágrafo 2do la posibilidad del Gobierno Nacional de establecer un nuevo sistema de retención y/o autorretención; en razón a la derogatoria que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 realizó de las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE,- con efecto a partir del 1 de enero de 2017.
Por tal razón; mediante el Decreto 2201 de 2016 se reglamentó dicha autorretención que en la práctica, reemplazó a la autorretención a título de CREE; impuesto que fue derogado a partir de 2017 con la Ley 1819 de 2016. Según el decreto; son sujetos pasivos los mismos que practicaban la autorretención a título de CREE. También las bases para calcular la retención a título de renta y las tarifas de manera similar a lo que ocurría en el CREE considerando la actividad económica del autorretenedor.
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La autorretención está a cargo de los contribuyentes que cumplan las condiciones allí previstas, así:
“Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1o) de enero de 2017; tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo; estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud (…)
Lo anterior sin perjuicio; de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello; de conformidad con las disposiciones vigentes el impuesto sobre la renta y complementario.
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario; tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2. (…)” (negrilla fuera de texto).
Conclusión.
Así mismo y como se encuentra en el reglamento; y en especial en el artículo 1.2.6.6 antes referido, los autorretenedores allí señalados pueden estar sometidos a retención en la fuente por parte de otros agentes de retención; cuando conforme con las normas del impuesto sobre la renta perciban ingresos respecto de los cuales deba hacerse la retención.
Vale entonces señalar; que la creación de esta nueva autorretención no eliminó el sistema de retención en la fuente tradicional pues las mismas normas la reafirman. En consecuencia; esta retención se ha seguido aplicando de acuerdo con las normas vigentes que la regulan y por lo mismo es que un autorretenedor que lo sea en virtud del mandato del Decreto 2201 de 2016; –Incorporado en el D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.2.6.6 y siguientes; será también sujeto pasivo de retención tradicional por parte del agente retenedor de quien perciba el ingreso.
Por lo tanto; el sistema de retención en la fuente y autorretención a título de renta coexisten; vale decir que la calidad de autorretenedor que adquiera según las disposiciones aquí vistas, no implica que no esté sometido a retención en los casos en que proceda.
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