Servicios Gravados en Medicina Veterinaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 34074 de 2017; se ha manifestado frente a las obligaciones por los servicios prestados por las veterinarias.


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Presente lo anterior; a continuación nos permitimos señalar los aspectos más relevantes del concepto 34074 de 2017; como por ejemplo, la tarifa del IVA a los servicios de medicina prepagada y la aceptación de los costos y deducciones.

 

“(…) Esto permite que, conforme el artículo 169 de la Ley 100 de 1993; las entidades promotoras de salud puedan ofrecer planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud y que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 1485 de 1994, las empresas de medicina prepagada debidamente autorizadas puedan prestar el plan obligatorio de salud o prestar servicios complementarios.” De similar manera se pronunció en el Oficio No.023332 de 1 de agosto de 2015; los cuales anexan para su conocimiento.


En consecuencia; la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los planes de medicina prepagada veterinaria es conforme con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la general del diecinueve por ciento (19%).

Consulte: Manifestaciones que se Consideran Actos Administrativos.

 

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. (…)»


Así entonces; independientemente de las relaciones contractuales y de la libertad de los contratantes en su estipulación; para efectos tributarios y para el reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables se requerirá de las facturas con el lleno de los requisitos legales y en consecuencia expedida a nombre de quien solicitará estos conceptos en sus declaraciones tributarias. Por la misma razón; manifestaciones como la que señala el consultante sobre el juramento de no utilización de los costos y demás erogaciones, no son aceptadas fiscalmente.

 

Para mayor información descargue el Concepto 34074 de 2017.

 

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