Sanción por Enviar Información Errónea.

 

Cuando se envía información en los plazos señalados, pero se cometen errores al firmar y enviar; surge la inquietud sobre la sanción por enviar información errónea; es decir, si se debe aplicar el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Sanción por enviar información errónea

Para resolver la duda anterior; debemos remitirnos a lo señalado en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional denominado «Sanción por no enviar información o enviarla con errores; veamos:

 

Consulte: Valor Probatorio de la Información Exógena.


ART. 651.-Modificado. L. 1819/2016. art. 289. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:


1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
(…)
c. El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma extemporánea;

(…)
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se daré traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

(…)


PAR.- El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.»

 

¿Puedo Corregir y evitar la sanción?

Ahora bien de conformidad con el artículo 631-3; la administración tributaria mediante resolución determinará quienes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. De manera que si el obligado envió la información dentro del plazo fijado; pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envió fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la DIAN, la información así enviada; fue presentada de manera extemporánea; conforme el literal c) del numeral 1o del artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

La norma fiscal ha previsto la posibilidad de corregir sin aplicar la sanción por enviar información errónea; siempre que dicha corrección se verifique antes del vencimiento del plazo para su presentación, pero si éste término ya transcurrió; el obligado podrá subsanar la omisión presentando voluntaria pero extemporáneamente la información, liquidándose y pagando la sanción reducida al 20%. Para que ello proceda; debe tratarse de las sanciones establecidas en el numeral 1) y que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos.

 

¿Cómo se debe liquidar la sanción?

El artículo 640 del Estatuto Tributario establece la forma de aplicación de las sanciones; entre otras, la consagrada en el artículo 651 ibídem. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad; consagra un sistema de reducción de las sanciones que sólo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso.

 

Así las cosas; el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma; si es que no se ha proferido pliego de cargos, porque habiéndose proferido éste; será la administración la llamada a dosificar la sanción.

 

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