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 SANCIONES

Sanción mínima (ET 639)                                                                                                   

10 UVT ($319.000)

El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas.

  •  Sanción por no enviar información (ET 651, Numeral 1)  Hasta 15.000 UVT ($447.885.000) Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
  • Sanción por expedir facturas sin requisitos (ET 652)  1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT ($30.266.000)

Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del ET.

  • Sanción por irregularidades en la contabilidad (ET 655) 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($637.180.000)

Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad.

  • Sanción máxima a administradores y representantes legales (ET 658-1)  20% sin exceder de la suma de 4.100 UVT ($130.622.000), la cual no podrá ser sufragada por su representada

Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 del Estatuto Tributario.

  • Extemporaneidad en la presentación (ET 641) Por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100% del impuesto o retención.
  • Cuando no resulte impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo: 0.5% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT ($79.648.000), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, por cada mes o fracción de mes: 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT ($79.648.000), cuando no existiere saldo a favor.

Por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, 10% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 200% del impuesto o retención, según el caso.

  • Cuando no resulte impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo: 1% de los ingresos brutos percibidos en el período, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 10% a dichos ingresos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT ($159.295.000), cuando no existiere saldo a favor.. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 20% al mismo, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT ($159.295.000), cuando no existiere saldo a favor.

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