Retención en Servicios Prestados Desde el Exterior.
El servicio prestado desde el exterior; implica la aplicación de conocimientos tecnológicos y especializados para la escogencia del personal calificado técnicamente para la ejecución de las labores en el territorio nacional, es decir que tal servicio no podría ser suministrado por quien no cumpliera estos requisitos de idoneidad en cuanto al conocimiento especializado; razón por la cual estima que se estaría en presencia de un servicio técnico.
Vale la oportunidad traer a colación lo consignado el Concepto No. 15454 de 10 de marzo de 1998; “(…) se ha considerado que los servicios técnicos si bien conllevan la aplicación de conocimientos tecnológicos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis, o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso; no hay transferencia de dichos conocimientos. (…)”.
Consulte: Exclusión de las Comisiones de Administradora de Fondos.
Ahora bien; debe recordarse que; ”El régimen impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir; el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso.
Sólo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley; ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario; se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
Por excepción de conformidad con los numerales 7º y 8º del mencionado artículo; constituye ingreso de fuente nacional, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
Conclusión.
En lo referente a la retención en la fuente aplicable a título de renta sobre pagos al exterior; el artículo 407 del Estatuto Tributario señala que esta tendrá lugar cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país; personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
De manera especial en el caso de servicios técnicos y de asistencia técnica; prestados en el país o desde el exterior, señala el artículo 408 ibídem: (…)” Oficio 067156 de diciembre 22 del 2014.
En este contexto; resultan aplicables los artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario que consagran cuándo y por qué conceptos debe practicarse retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por pagos al exterior.
En consecuencia; según el marco de lo analizado se puede señalar que el servicio descrito prestado desde el exterior a favor de una sociedad ubicada en el territorio nacional que será utilizado en el país, es un servicio técnico sometido a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del quince por ciento (15%).
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