Retención en la Fuente por Pagos con Tarjetas.

 

En esta oportunidad nos referiremos; a las inquietudes que surgen sobre retenciones en la fuente cuando el pago de un producto o servicio se hace a través o mediante una tarjeta o usando una plataforma de pagos o por PSE.

 

PAGO CON TARJETA


En primer lugar, el artículo 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

““Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjeta de crédito y/o débito; están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).


La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.


Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.


Parágrafo 1º. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%); se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.


Parágrafo 2º. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.


Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo; deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.”

 

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

De acuerdo a lo señalado; y conforme a que la normativa vigente y los decretos reglamentarios no establecen un tratamiento diferenciado, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%; aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. 

 

De igual manera; la retención aplicable a esta operación, tampoco exime de retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.

 

Lo anterior teniendo en cuenta; que no existe una norma que establezca que aplica una u otra retención y; adicionalmente, son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva en cada uno.

 

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