Retención a Pagos por Acciones Preferenciales.

 

En esta oportunidad nos referiremos; a la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a los pagos que hace una sociedad por las acciones preferenciales a otra empresa.

Acciones preferencoales

En primer lugar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 33246 del 2018; abordo la retención en la fuente a este tipo de acciones, donde realizó el siguiente estudio normativo, veamos: 

 

Consulte: Impuestos de Sociedades en Liquidación.

 

“ART. 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes. Para efectos fiscales, las acciones preferentes tendrán, para el emisor, el mismo tratamiento de los pasivos financieros. Para el tenedor, tendrán el tratamiento de un activo financiero. Por consiguiente, el tenedor deberá reconocer un ingreso financiero, respecto de los pagos, al momento de su realización o la enajenación del activo.

PAR. 1º. El presente artículo aplicará a aquellas acciones preferentes que reúnan la totalidad de las siguientes características:

1. Por regla general, no incorporan el derecho a voto.
2. Incorporan la obligación, por parte del emisor, de readquirir las acciones en una fecha futura definida.
3. Incorpora una obligación por parte del emisor de realizar pagos al tenedor, en una suma fija o determinable, antes de la liquidación y, en caso de que en el período no haya utilidades susceptibles de ser distribuidas como dividendos, la acción incorpora la obligación de pago posterior en el momento en que existan utilidades distribuibles.
4. No se encuentran listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.

PAR. 2º. Los rendimientos de las acciones preferentes se someten a las reglas previstas en este estatuto para la deducción de intereses. Las acciones preferentes se consideran una deuda. Las acciones que no reúnan las condiciones del parágrafo 1º, se consideran instrumentos de patrimonio, sus rendimientos se someten a las reglas de dividendos y su enajenación a las reglas previstas para la enajenación de acciones”. (Negrilla fuera de texto).

 

Entocnces de la norma trascrita se tiene; que el trato fiscal de las acciones preferentes que cumplan los requisitos estipulados en el parágrafo uno, será el de una deuda, en este sentido, los pagos realizados por el emisor al tenedor son asimilables al pago de intereses, y en consecuencia lo que obtiene el tenedor al momento de recibirlos es un ingreso catalogado como un rendimiento financiero.

 

 Conclusión.

En consecuencia, para efectos de la retención en la fuente, la misma frente a los pagos que efectúa el emisor al tenedor deberá practicarse de acuerdo a las especificidades normativas que se contemplan por concepto de rendimientos financieros.

 

Por consiguiente, el régimen de retención en la fuente aplicable a estos pagos se encuentra estipulado en los artículos 395 y siguientes del ET., normas que a su vez han sido reglamentadas por el Decreto 1625 de 2016 (DUR), exactamente en el libro I parte II, título 4, capítulo 2, artículos 1.2.4.2.1 y siguientes.

 

Finalmente dentro de la normatividad reseñada; es útil destacar que para el caso de las acciones preferenciales, el porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.2.4.2.5 del DUR.

 

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